La RFFPA aclara los requisitos mínimos para aplazar partidos
El ente federativo ha expuesto a través de un comunicado unas normas generales para proceder a la suspensión de encuentros y preservar los principios de justicia y equidad en los campeonatos
La Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias ha presentado en la mañana de este miércoles los requisitos mínimos para el aplazamiento de partidos, tanto en categoría nacional como territorial. El órgano que preside José Ramón Cuetos Lobos ha expuesto en un comunicado las situaciones en las que se procederá al cambio de fecha de un encuentro en las diferentes competiciones del fútbol asturiano.
La Federación es consciente de la situación en la que nos encontramos actualmente, con un incremento notable de casos, pero también ve necesario establecer un marco de actuación que regule el aplazamiento de partidos, con el fin de preservar, señalan, "el principio de justicia y equidad en el desenvolvimiento de las ligas y el cumplimiento de los principios derivados de las normas que la regulan". A continuación les exponemos el comunicado presentado por la RFFPA.
Requisitos mínimos para el aplazamiento de partidos
CATEGORÍA NACIONAL
Disponer para la suspensión y celebración de partidos aplazados las siguientes normas generales:
a) Que para solicitar el aplazamiento de algún encuentro por COVID-19 será necesario acreditar, mediante la presentación del correspondiente documento sanitario, la existencia de MÁS DE CUATRO POSITIVOS, previa cumplimentación de la plataforma COVID-19 habilitada al efecto por la RFEF.
b) La celebración de los encuentros que hubieran sido suspendidos serán los miércoles inmediatos a la fecha en que se produzca la desaparición de los motivos de su aplazamiento con la posibilidad de celebrarse los jueves siempre que se dé acuerdo en tal sentido por ambos clubes.
CATEGORÍA TERRITORIAL
Disponer para la suspensión y celebración de partidos aplazados las siguientes normas generales:
a) Que para solicitar el aplazamiento de algún encuentro por COVID-19 será necesario acreditar mediante la presentación el correspondiente documento sanitario, la existencia de MÁS DE CUATRO POSITIVOS.
b) Los partidos aplazados deberán de disputarse en el plazo inmediato de QUINCE DÍAS a su suspensión en jornadas semanales o intersemanales, según la disponibilidad de fechas, estándose para su señalamiento a los criterios generales establecidos en el Reglamento Orgánico de esta Federación.
c) Cuando las suspensiones afecten a las seis últimas jornadas de competición se disputará los miércoles inmediatos a la desaparición de los motivos de su suspensión, otorgando la posibilidad de que por acuerdo de ambos clubes implicados se pueda celebrar los jueves.