Competición admite el error con Kevin Vázquez y desestima todo lo demás

Guille Rosas y Álex Corredera no jugarán ante el Albacete porque, según el Comité, las alegaciones previas no prueban la equivocación del colegiado

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Manuel Ángel Pérez Hernández, en el Almería-Sporting
Mié, 24/09/2025 - 17:39

El Sporting de Gijón no podrá contar con dos de sus jugadores más importantes en la visita del Albacete. Las alegaciones previas para dejar sin efecto las segundas amarillas que vieron Guille Rosas y Álex Corredera en la derrota en Almería han sido desestimadas. Al menos, Competición ha reconocido el error del colegiado Miguel Ángel Pérez al mostraste la tarjeta amarilla a Kevin Vázquez.

El Comité de Disciplina ha desestimado dos de las tres reclamaciones. Lo ha hecho al considerar que el club gijonés, que había alegado un error material manifiesto en las tres amonestaciones, no ha aportado pruebas que acrediten la inexistencia del hecho reflejado en el acta o su patente arbitrariedad. Estas han sido las tres resoluciones:

Guille Rosas: “En relación con la amonestación impuesta al jugador D. Guillermo Rosas Alonso, este Comité no aprecia fundamento alguno que permita acoger la versión de los hechos sostenida por el Club recurrente. Ello se debe a que es el propio colegiado quien, desde la posición privilegiada que le otorga la inmediación, hace constar que el jugador se reincorpora al terreno de juego sin la preceptiva autorización. No existe, pues, criterio más cualificado que el del árbitro para constatar tal circunstancia. En consecuencia, procede confirmar los efectos disciplinarios de la amonestación, por constituir una infracción del artículo 118.1.b) del Código Disciplinario de la RFEF, con las sanciones accesorias previstas en el artículo 52 del mismo cuerpo normativo".

Álex Corredera: “Igual suerte desestimatoria merecen las alegaciones formuladas respecto de la acción del jugador D. Alexandre Corredera Alardi, y ello por razones análogas a las ya expuestas. También en este caso resulta determinante la percepción directa del colegiado sobre la conducta objeto de amonestación. Por lo expuesto, se mantienen los efectos disciplinarios de la amonestación, por constituir infracción tipificada en el artículo 118.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF, con las multas accesorias previstas en el artículo 52”.

Kevin Vázquez: “Este Comité entiende que la acción sancionada corresponde a la disputa de un balón dividido en la que el referido jugador del Real Sporting de Gijón resulta ser quien recibe el contacto del adversario, contacto que incluso ocasiona una leve lesión al propio futbolista amonestado. Ante tal circunstancia, se acuerda dejar sin efecto disciplinario la amonestación impugnada”.

La vía de Apelación
Tras los acuerdos adoptados por el Comité de Disciplina, al Sporting aún le quedaría la opción de presentar recursos en Apelación por los dos o uno de los jugadores. En cualquier caso, debido al escaso optimismo que ya había en las alegaciones por Rosas y Corredera, lo más probable es que el club no agote las vías federativas.