Clamor contra el criterio de las sanciones

El Comité de Competición aplicó el artículo 123 por "violencia en el juego" en vez del artículo 98 que habla de "agresiones" y que era el que tenía que haber utilizado según señala Iusport, medio especializado en Derecho Deportivo

Imagen
Sanciones Sporting
Momento principal en el que Joan Femenías es agredido.
Mié, 20/04/2022 - 21:30

Dos partidos para Christian Rivera y dos también para Berto González. Esas han sido finalmente las sanciones del Comité de Competición a los dos jugadores del Sporting de Gijón que agredieron a Joan Femenías al término del derbi asturiano. Según la resolución, el organismo encargado de juzgar dichas acciones ha considerado que se trataba de "violencia en el juego" y no de "agresiones", algo que ha provocado la indignación del oviedismo tras ver como Rivera y Berto prácticamente salen impunes de los actos cometidos. 

"En el minuto 90, González García, Alberto fue expulsado por, una vez finalizado el partido y encontrándonos todos los participantes aún sobre el terreno de juego a instancias del árbitro asistente de vídeo (VAR), lanzar dos patadas a la altura de la pierna al guardameta visitante sin llegar a impactarle". "En el minuto 90 el jugador (17) Rivera Hernandez, Christian fue expulsado por el siguiente motivo: Una vez finalizado el partido y encontrándonos todos los participantes aún sobre el terreno de juego, a instancias del árbitro asistente de vídeo (VAR), golpear con su mano en la cara con fuerza excesiva al guardameta adversario". De esta forma recogió en el acta del encuentro Trujillo Suárez, árbitro del encuentro, los hechos protagonizados por Rivera y Berto. 

Pese a que el propio colegiado afirma, sobre todo en el caso de Rivera, que se golpeó al guardameta del Real Oviedo, el Comité de Competición no lo considera agresión a la hora de aplicar la sanción. Esto no debió ser así y es erróneo como explica Iusport, medio especializado en Derecho Deportivo. "Según Competición, se trata de simple "violencia en el juego" (art. 123), no de agresiones, y ha impuesto a Alberto y a Christian, ambos del Sporting, dos partidos de suspensión. Sorprende la calificación ya que a nuestro juicio son agresiones en toda regla. Lo correcto era aplicar l art. 98, que prevé para estos casos suspensiones mínimas de cuatro partidos", explica en su artículo Iusport.

La decisión ha provocado un gran número de críticas por redes sociales de aficionados del Real Oviedo que no entienden esta sanción. Además, el oviedismo hace alusión a los dos partidos que le cayeron a José Ángel Ziganda por protestar una decisión del árbitro al ver que la agresión de Rivera y Berto contra Femenías ha supuesto el mismo castigo.